jueves, 22 de noviembre de 2012

Más de 47 mil estudiantes se preinscribieron en línea


Reunión en torno al PreiL.

Karina de la Paz Reyes

El proceso de preinscripción en línea (PreiL) de la Dirección General de Administración Escolar (DGAE) de la Universidad Veracruzana (UV) registró un total de 47 mil 566 estudiantes inscritos para el ciclo escolar Febrero-Julio 2013, cifra que superó la del periodo anterior, cuando participaron 40 mil 241, lo que refleja el éxito del proceso.

Estos indicadores se precisaron en la reunión que el rector Raúl Arias Lovillo efectuó el miércoles 21 de noviembre en la Sala de Juntas de Rectoría con el titular de la DGAE, Ragueb Chaín Revuelta, y la directora general de Tecnología de Información (DGTI), Elsa Ortega Rodríguez, así como con los titulares de las cinco áreas académicas.

El propósito de la reunión fue evaluar el PreiL –el primer paso para la inscripción al siguiente ciclo escolar–, que se desarrolló del lunes 12 al martes 20 de noviembre.
Arias Lovillo acentuó que la UV está fortaleciendo la cultura del uso de la tecnología y las redes sociales en beneficio de los servicios que se brindan a la comunidad universitaria. “Tenemos que seguir trabajando para garantizar siempre la calidad de la institución”, añadió.

En el citado encuentro se analizaron los incidentes que en momentos muy específicos afectaron los tiempos descritos para que los estudiantes realizaran el PreiL. También explicaron las acciones oportunas que la DGAE y la DGTI realizaron para restaurar las condiciones y que el proceso llegara a buen término, lo que logró indicadores que superaron los del periodo anterior.

“Todos los estudiantes tuvieron la oportunidad de preinscribirse de acuerdo con lo que les correspondía. Ningún estudiante perdió las oportunidades que para él estaban disponibles. El PreiL atendió debidamente a todos los estudiantes previstos”, enfatizó Chaín Revuelta.

Añadió que todo estudiante que durante el PreiL tuvo dudas sobre las situaciones que enfrentó fue debidamente atendido personalmente y vía las redes sociales.

“A través del chatFacebook y Twitter la DGAE estuvo muy atenta para dar respuesta a las dudas y comentarios de los alumnos, sobre todo de los que vieron pospuesta su hora de preinscripción. Hubo una buena interacción.”

Al respecto, Ortega Rodríguez comentó que ante la inestabilidad que presentó el servicio decidieron postergar el PreiL para el siguiente día, sin afectar a los estudiantes que ya habían realizado satisfactoriamente el proceso.

“Fortalecimos infraestructura de cómputo y telecomunicaciones, y continuamos operando de manera normal; es decir, esta pequeña contingencia no afectó el proceso de preinscripción ni los derechos de los estudiantes. Únicamente se corrió la fecha de inscripción.”

Elsa Ortega justificó que la cantidad de servicios que la UV ofrece a los estudiantes, basados en el uso de las tecnologías de la información, es susceptible de alguna falla, no obstante “estamos preparados para atender en tiempo y forma las contingencias a las que nos enfrentamos”.

Cabe destacar que la PreiL es la única vía por la que los estudiantes obtuvieron su horario y derecho a cursar las experiencias educativas del próximo periodo escolar.
“La preinscripción es muy importante y obligatoria porque permite identificar demandas específicas de los estudiantes en torno a la oferta programada por las facultades. Una vez identificada la demanda, nos permite tomar decisiones para consolidar una oferta definitiva en la inscripción en línea que se realizará en enero de 2013.

”Precisamente, en la inscripción que se realizará en enero de 2013, los alumnos podrán encontrar nuevas oportunidades y ajustar los horarios que tienen disponibles”, subrayó Chaín Revuelta.

En la reunión estuvieron presentes los secretarios de Administración y Finanzas y de la Rectoría, Víctor Aguilar Pizarro y Leticia Rodríguez Audirac, respectivamente, además del asesor de la Rectoría, Guillermo de León Adams.

También los titulares de las direcciones de áreas  académicas de Artes, Biológico-Agropecuaria, Ciencias de la Salud, Económico-Administrativa, Técnica y Humanidades: Guadalupe Barrientos López, Domingo Canales Espinosa, Alejandro Cuervo Vera, Enriqueta Sarabia Ramírez, Luis Miguel Reyes Grajales y Miguel Ángel Casillas Alvarado, respectivamente.

Asimismo, el secretario técnico de la Secretaría Académica, Jorge Manzo D’nés; los titulares de las direcciones generales del Sistema de Enseñanza Abierta y de Comunicación Universitaria, Sajid Demian Lonngi Reyna y Raúl Contreras Zubieta Franco, respectivamente, y la coordinadora de Operación de Desarrollo de Planes y Programas, María de Lourdes Watty Urquidi.

poder ejecutivo secretaria de relaciones exteriores


CUERDO por el que se da a conocer la Convocatoria del Examen de Media Carrera del Servicio Exterior Mexicano.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores.

PATRICIA ESPINOSA CANTELLANO, Secretaria de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 12, 26 y 28, fracción II de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 38 y 39 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano; 50 y 51 de su Reglamento; 1 y 7, fracción XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores en vigor, así como las demás disposiciones aplicables, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, establece que para instrumentar una política exterior responsable que ayude a generar las condiciones de desarrollo en el país, que promueva los intereses de México, que proteja a los mexicanos en el exterior y que ayude a fortalecer los espacios de interlocución en el mundo, se requiere el robustecimiento de la infraestructura y la experiencia del personal del Servicio Exterior Mexicano;
Que el Servicio Exterior Mexicano requiere de elementos, con capacidad y preparación suficiente para la alta encomienda que desempeñan las representaciones diplomáticas y consulares del Estado Mexicano en la conducción de la política exterior del país;
Que a fin de garantizar la objetividad e imparcialidad que deben existir en las recomendaciones de ascensos que formula la Comisión de Personal del Servicio Exterior Mexicano, existe un sistema de ascensos que combina la evaluación del expediente del funcionario, que refleja su trayectoria dentro del Servicio Exterior Mexicano y la realización de exámenes de oposición; tratándose de los Primeros Secretarios para ascender al rango de Consejero, en términos de lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, se requiere adicionalmente, una antigüedad mínima de ocho años como funcionario en el Servicio Exterior o en la Secretaría de Relaciones Exteriores; haber estado comisionado en una adscripción de tipo consular y aprobar un examen denominado de media carrera, y
Que con el propósito de facilitar a los Primeros Secretarios del Servicio Exterior Mexicano la posibilidad de participar en los Concursos de Ascenso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38 y 39 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y 50 y 51 de su Reglamento, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
UNICO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 26, 27, 37, 37 BIS, 38 y 39 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, 44, 50 y 51 del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y por recomendación de la Comisión de Personal, se convoca a los Primeros Secretarios del Servicio Exterior Mexicano a participar en el Examen de Media Carrera, en los siguientes términos:
Podrán presentar el Examen de Media Carrera quienes siendo miembros del Servicio Exterior Mexicano de carrera, a la fecha de publicación de la presente Convocatoria ostenten el rango de Primeros Secretarios.
De conformidad con lo que establece el artículo 50 del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, el Examen de Media Carrera comprenderá:
1.     Exámenes sobre conocimientos de actualidad; resolución de un caso práctico y manejo de idiomas. Valor 50 puntos.
2.     Evaluación de potencial, a través de la revisión del expediente correspondiente, en la que se considerarán, entre otros, los siguientes elementos: informes reglamentarios e informes especiales que denoten liderazgo y capacidad para asumir mayores responsabilidades. Valor 50 puntos.
El examen en conjunto tendrá un valor de 100 puntos y la calificación mínima aprobatoria será de 80 puntos.
I) EXAMENES
A)    Examen de conocimientos de actualidad mundial.
  El examen será de opción múltiple; de su contenido, el 50% corresponderá a conocimientos sobre México.
B)    Exámenes de idiomas.
  Los participantes presentarán la posesión (dominio) de un idioma, preferentemente el inglés; de no ser el caso, deberán presentar la posesión (dominio) del idioma que hayan acreditado al momento de su ingreso al Servicio Exterior Mexicano.
  Se deberá sustentar un examen escrito y uno oral del idioma de posesión (dominio).
  Se deberá acreditar la traducción (comprensión de lectura) de un segundo idioma, que podrá ser el que se haya presentado al momento del ingreso al Servicio Exterior Mexicano de carrera u otro distinto.
C)    Resolución de un caso práctico.
  Los participantes resolverán un caso práctico que seleccionarán de entre diversas opciones, en el que deberán demostrar la posesión de conocimientos y habilidades específicas que permitan establecer parámetros para medir el nivel de desarrollo alcanzado y la capacidad para asumir mayores responsabilidades.
  La resolución del caso práctico tendrá una extensión máxima de cuatro cuartillas (Programa Word, letra arial, tamaño 12, espacio de 1.5 interlineado y márgenes izquierdo y derecho de 3 centímetros y superior e inferior de 2.5 centímetros).
  Los participantes deberán sustentar el caso práctico seleccionado de manera oral ante el Jurado calificador.
II) EVALUACION DE POTENCIAL. REVISION DEL EXPEDIENTE
  La evaluación de los participantes se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la fracción V del artículo 50 del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano. Para ello, se considerarán los informes reglamentarios e informes especiales que han sido rendidos a lo largo de la carrera en el Servicio Exterior Mexicano. Se considerarán, asimismo, el cumplimiento de las responsabilidades encomendadas y el empeño y eficiencia en la realización de sus labores; la disciplina, discreción, eficiencia, honradez, apego a la legalidad, imparcialidad, lealtad al Servicio Exterior, y el nivel de puestos alcanzados.
III) REGLAS GENERALES
  Los exámenes de opción múltiple sobre conocimientos de actualidad y el destinado a resolver un caso práctico se calificarán en forma anónima.
  Se asignará a cada uno de los concursantes un número confidencial.
  Para la calificación de los casos prácticos, se designará un jurado constituido por funcionarios de la Cancillería, nombrados por la C. Secretaria de Relaciones Exteriores.
  La aprobación de los exámenes de idiomas, tanto de posesión (dominio) como de traducción (comprensión de lectura), será requisito indispensable para aprobar el Examen de Media Carrera en su conjunto.
  El calendario de exámenes es el siguiente:
IV) DISPOSICIONES FINALES
De conformidad con el artículo 39 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, el Examen de Media Carrera debe ser presentado por primera vez durante los tres primeros años de haber ascendido al rango de Primer Secretario y, en caso de no haber aprobado en la primera oportunidad, por segunda ocasión antes de cumplir 5 años en el rango, y por tercera ocasión, antes de cumplir 6 años en el rango.
Los aspirantes deberán expresar a más tardar el lunes 14 de enero de 2013 hasta las 18:00 horas (hora de la Ciudad de México) su decisión de participar en el Examen de Media Carrera, mediante una comunicación escrita a la Dirección General del Servicio Exterior y de Recursos Humanos en la que deberán asentar de manera precisa los idiomas que pretendan acreditar, tanto de posesión (dominio) como de traducción (comprensión de lectura).
La decisión de participar implica el acatamiento de los lineamientos contenidos en la presente Convocatoria.
En caso necesario, la cancelación de participación en el Examen de Media Carrera deberá ser notificada a la Dirección General del Servicio Exterior y de Recursos Humanos a más tardar el viernes 8 de marzo de 2013 hasta las 18:00 horas (hora de la Ciudad de México), explicando los motivos de la misma.
Salvo casos debidamente justificados, a juicio de la Comisión de Personal del Servicio Exterior Mexicano, los aspirantes no podrán cancelar su participación en alguno de los exámenes. Consecuentemente, si el aspirante se presenta a cualquiera de los exámenes a que se refiere el inciso I) de esta Convocatoria, se considerará como participación plena. En ese caso, se otorgará una calificación de 0 (cero) puntos en aquellos exámenes no presentados.
El Instituto Matías Romero (IMR) llevará a cabo en su sede un curso de capacitación del miércoles 6 al viernes 8 de marzo de 2013, sobre temas de la actualidad nacional e internacional, en el que podrán participar los interesados. Adicionalmente, el IMR pondrá a disposición de todos los Primeros Secretarios una página electrónica, la cual contendrá material de estudio para la preparación de los exámenes.
Los horarios del curso serán dados a conocer oportunamente a los participantes.
La Subcomisión de Evaluación presentará a la Comisión de Personal del Servicio Exterior Mexicano los resultados del Examen de Media Carrera, a fin de elevarlos al conocimiento del C. Secretario.
Los resultados finales del examen se darán a conocer el día lunes 22 de abril de 2013. No se hará entrega ni publicación de resultados parciales.
El resultado de los exámenes estará sujeto a revisión ante la Subcomisión de Evaluación dentro de los tres días siguientes a la fecha en que se notifique al evaluado personalmente. La Subcomisión de Evaluación resolverá las solicitudes de revisión dentro de los 15 días naturales siguientes a su recepción dando oportunidad al solicitante de expresar lo que a su derecho convenga en el proceso de revisión.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Cualquier circunstancia no prevista en el presente Acuerdo será resuelta de conformidad con la Ley del Servicio Exterior Mexicano y su Reglamento, por la Comisión de Personal del Servicio Exterior Mexicano, atendiendo las recomendaciones de la Subcomisión de Evaluación.
TERCERO.- Para la aclaración de dudas, o información adicional, los Primeros Secretarios podrán acudir a la Dirección General del Servicio Exterior y de Recursos Humanos.
Dado en México, Distrito Federal, a los catorce días del mes de noviembre de dos mil doce.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Patricia Espinosa Cantellano.- Rúbrica.

En cifras preliminares, México registró 13,045.1 millones..






En cifras preliminares, México registró 13,045.1 millones de dólares de inversión extranjera directa durante los primeros nueve meses de 2012



En cifras preliminares, México registró 13,045.1 millones de dólares de inversión extranjera directa durante los primeros nueve meses de 2012

De enero a septiembre de 2012 México registró 13,045.1 millones de dólares (mdd) de Inversión Extranjera Directa (IED), cifra 2.9% menor a la reportada originalmente en el mismo periodo del año anterior (13,429.7 mdd).
La cifra de 2012 proviene de 3,596 sociedades en donde participa el capital extranjero y se integra de la siguiente manera:
  • Por tipo de inversión: 36.1% de reinversión de utilidades, 34.9% de nuevas inversiones y 29.0% de cuentas entre compañías.
  • Por sector: 38.9% en manufacturas, 14.9% en comercio, 14.8% en servicios financieros y de seguros, 9.4% en construcción, 4.8% en servicios inmobiliarios y en 4.1% servicios de alojamiento temporal. El 13.1% restante se canalizó a múltiples sectores de la economía nacional.
  • Por país de origen: 49.1% provino de Estados Unidos de América, 16.3% de España, 5.5% de Alemania, 5.2% de Japón y 4.5% de Canadá. El 19.4% restante se originó de 72 países más.
Cabe señalar que durante el tercer trimestre de 2012 el país registró 3,575.6 mdd de IED, cifra 40.1% mayor al monto originalmente reportado (2,551.4 mdd) y 7.2% menor al monto actualizado (3,854.2 mdd) para el mismo periodo del año anterior.
La cifra únicamente considera inversiones formalmente notificadas ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras; por tanto, tiene carácter preliminar y se irá actualizando a la alza en los trimestres sucesivos. Lo anterior también trae como efecto que únicamente sean comparables las cifras que tengan la misma naturaleza (originales v. originales y actualizadas v. actualizadas).
En este orden de ideas, lacifra actualizada para 2011 asciende a 20,823.3 mdd, (19,439.8 mdd reportados originalmente).
De enero de 2007 a septiembre de 2012 México ha registrado130,422.1 mdd de IED, 11.0% mayor al monto originalmente reportado para el mismo periodo del sexenio anterior (117,451.0 mdd).        
La cifra de IED es elaborada con base en los mejores estándares internacionales y revisada conjuntamente con el Banco de México. --ooOOoo--

miércoles, 21 de noviembre de 2012

Nueva Versión del SUA (SUA 3.3.6)
Las nuevas opciones de créditos para trabajadores y sus impactos en el SUA
Como parte de las reformas a la Ley del Infonavit los derechohabientes tienen la opción de solicitar un segundo crédito denominado Infonavit más Crédito con el Instituto lo que les permite atender sus nuevas necesidades de vivienda que surgen por el crecimiento de la familia, o bien la posibilidad de incrementar su patrimonio.
Los trabajadores podrán solicitar este préstamo una vez que hayan liquidado el primer crédito que se les otorgó (al menos un año de haberlo hecho), 5 años de cotización continua al Instituto y se denominará en pesos. La administración y originación del crédito será exclusiva del Infonavit.
El Sistema Único de Autodeterminación (SUA) es la herramienta institucional creada en conjunto con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)  para hacer los procesos de notificación, emisión y recaudación.
Los cambios en la Ley de Instituto a favor de los trabajadores implican la adecuación de los servicios y plataformas tecnológicas con las que cuenta el Infonavit  para la originación, cobro y liberación de estas nuevas opciones de crédito.
Por lo anterior se han realizado modificaciones a este sistema a fin de que se puedan registrar y reportar las amortizaciones que se retienen al trabajador y que son enteradas al Instituto para el pago de los créditos.
Por tal motivo, a partir la última semana de septiembre, los patrones podrán descargar una nueva versión del SUA (SUA 3.3.6) que ya incluye los cambios que les permitirán cumplir con sus obligaciones incluyendo aquellos trabajadores que hayan originado un segundo crédito con el Infonavit.
Los patrones deberán contar con esta nueva versión para poder registrar y operar los casos de los trabajadores que tienen un segundo préstamo a partir del 20 de noviembre, como pago oportuno para el 5° bimestre del  2012.
Cambios en el SUA (versión 3.3.6)
Los cambios principales que se realizaron en el SUA consisten en el registro de la cuota fija monetaria de amortización de los segundos créditos, ya que ésta se hace en pesos en lugar de en “veces salarios mínimos” como ocurre con la mayoría de los créditos que otorgaba el Infonavit.
Los segundos créditos deberán ser registrados en pesos y por lo tanto, en la nueva versión del SUA se permite el registro de los mismos considerando descuentos iguales o superiores a los 10 mil pesos.
¿Cómo operará el registro de las amortizaciones?
Los patrones pueden registrar descuentos por amortización de dos formas: individual y masiva (1 o más registros).
Registro Individual
Anteriormente el campo de “valor de descuento” permitía solamente capturar hasta cuatro enteros y dos decimales.  La versión del SUA 3.3.6 ahora permite capturar cinco enteros y dos decimales.
Registro masivo
Cuando el patrón registre un segundo crédito para uno o más trabajadores puede hacerlo importando un archivo txt que se carga en el SUA 3.3.6.   El archivo en formato txt deberá considerar en el campo de “valor de descuento” incluir un número que contenga cinco enteros y tres decimales.
Ejemplos:
Monto a descontar
Cifra que se debe teclear
Monto que registrará el SUA 3.6.6
10,000 pesos
10000000
10,000.000
5,350 pesos
05350000
5,350.000
12,320 pesos
12320000
12,320.000
Como se podrá observar, en todos los casos al final se debe considerar digitar un “cero” (“0”).
Importante: La carga de los archivos se debe hacer con el formato Aseg.txt o bien Acred.txt
Este cambio aplicapara aquellos patrones que tengan entre sus empleados a un trabajador que ya solicitó y originó un segundo crédito.  No obstante es recomendable que todos los patrones descarguen y aplique la nueva versión con el fin de que en el caso de tener un segundo préstamo puedan cumplir con las obligaciones de manera correcta, al registrar el “valor de descuento” apegado al nuevo formato.
De lo contrario, los patrones podrían incurrir en un registro erróneo lo que provocaría aclaraciones, requerimiento y pagos complementarios.
Descarga la nueva versión del SUA 3.3.6
La nueva versión del SUA (SUA 3.3.6) está disponible desde la última semana de septiembre en el portal del Infonavit así como en el portal del IMSS.
La descarga es muy sencilla, solamente se deberá dar “clic” en archivo ejecutable que permite hacer la descarga en unos cuantos minutos.  

COMPAÑIA TENEDORA


 COMPAÑIA TENEDORA

La consolidación en términos financieros significa la agrupación de estados financieros, de dos o más entidades económicas jurídicamente independientes una de otra.

También se puede definir como los estados financieros que resultan de combinar estados financieros de las compañías matriz y sus subsidiarias. A continuación se presentan varios conceptos importantes relativos a los estados financieros consolidados.

Compañía tenedora:
Es una compañía propietaria del 25% o más de las acciones ordinarias de otra empresa, a la compañía tenedora también se le llama controladora o principal.

Compañía asociada:
Es una compañía de la cual la otra empresa es propietaria no menos de 25% y no más del 50% de las acciones ordinarias en circulación.

Compañía subsidiaria:
Es aquella compañía cuya mayoría de acciones ordinarias (más del 50%) es propiedad de otra empresa, es decir que tienen la mayoría de acciones con derecho a voto de una sociedad.

Compañía afiliada:
Son aquellas compañías que sin tener inversiones de importancia entre si, tienen acciones comunes.

Para determinar el rendimiento que genera la inversión en acciones de empresas subsidiarias el Instituto Mexicano de Contadores Públicos reconoce al método contable de participación.
 El boletín B-8 de la Comisión de Principios de Contabilidad del Instituto Mexicano de Contadores Públicos define a los estados Financieros consolidados:

“Los estados financieros consolidados son aquellos que presentan la situación financiera y resultado de operación de una entidad integrada por la compañía tenedora y sus subsidiarias (independientemente de sus personalidades jurídicas)
 y se formulan sustituyendo la inversión  en acciones de compañías subsidiarias de la tenedora de activos y pasivos de aquéllas y eliminando los saldos y las operaciones efectuadas entre las distintas compañías, así como las utilidades no realizadas por la entidad”.

La consolidación de la información financiera puede presentarse en dos formas:

a).- Consolidación Vertical:

Cuando al consolidar se agrupan empresas ligadas por actividades escalonadas o complementarias, como pueden ser empresas dedicadas a la generación de recursos agropecuarios y a su posterior industrialización y comercialización.

b).- Consolidación Horizontal:

Cuando al consolidar se agrupan empresas con actividades similares, por ejemplo: las cadenas de autoservicio y las tiendas departamentales, cuando cada una de ellas es una entidad jurídicamente independiente.

Reglas para la consolidación del Estado de Situación Financiera:

1.- Por regla general todas las compañías subsidiarias de una empresa tenedora deben formar parte de los estados financieros consolidados.

2.- En la consolidación deben incluirse a todas aquellas subsidiarias de las cuales se tenga control de acciones con derecho a voto, aun cuando la mayoría es que se tenga la mayoría de capital.

3.- En la consolidación deberán excluir conceptos de por cobrar y por pagar entre las compañías que sean consolidadas.

4.- Deben de eliminarse las inversiones de la compañía tenedora en sus principales subsidiarias.

5.- En los casos de que la tenedora no sea propietaria de la totalidad de acciones, la proporción del interés minoritario o mayoritario, debe tratarse como pasivo para efectos de consolidación.

6.- Para que los estados financieros consolidados, presenten una situación financiera y resultados de operación deberán aplicarse los principios de contabilidad generalmente aceptados uniformemente cuando las circunstancias sean similares.

7.- Los estados financieros de las subsidiarias deberán ser presentadas a una misma fecha o con una diferencia que no exceda de tres meses de la fecha de los estados financieros consolidados.

Puede darse el caso de que el proceso de consolidación una o varias compañías subsidiarias, esto puede ser por las siguientes excepciones:

a).- Subsidiarias en países extranjeros en los que exista el control de cambios y/o restricciones para remitir utilidades a la oficina matriz o tenedora:

b).- Subsidiarias dedicadas a actividades distintas en naturaleza a las llevadas por el resto del grupo económico.

Los estados financieros consolidados, aun y cuando presenta la situación financiera de un grupo de empresas, tienen limitaciones importantes que a continuación son mencionadas:

1.- No se revela la situación financiera individual de la empresa tenedora, así como tampoco la situación financiera individual de la empresa tenedora, así como tampoco de la situación financiera de las empresas subsidiarias; por lo que pueden permanecer ocultas, sin conocerse ciertas situaciones o contingencias que afecten a alguna o algunas de las empresas.

2.- No se refleja la situación de las utilidades repartibles, así como la distribución de fondos, pues esta situación esta determinada por cada empresa en lo individual.

3.- No se revela el rendimiento sobre la inversión o sobre los activos en forma individual de la empresa.

4.- puede presentarse una agrupación de cuentas no uniforme en los conceptos y valores, ya que la información financiera de las empresas subsidiarias esta elaborada bajo normas y principios de contabilidad.
OF: 21/11/2002
ACUERDO que establece los lineamientos generales para la utilización del fondo revolvente
 a cargo de la Secretaría de Gobernación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
 de Gobernación.
SANTIAGO CREEL MIRANDA, con fundamento en los artículos 16 y 27 fracción XXIV de
 la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 12 fracción XIV y 33 de la Ley General 
de Protección Civil; 5 y 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 9 fracción I,
 38 al 44, 92, 93 y sexto transitorio del Acuerdo que establece las Reglas de Operación del Fonden, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 prevé como una estrategia global transitar de un sistema 
de protección civil reactivo a uno preventivo con la corresponsabilidad y participación de los tres órdenes
 de gobierno, población y sectores social y privado.
Que dicha estrategia contempla entre sus líneas generales de acción, mejorar la eficacia preventiva
 y operativa del Sistema Nacional de Protección Civil, por lo que el Programa Nacional de 
Protección Civil 2001-2006 ha establecido como visión ser un órgano de excelencia
 en el diseño, desarrollo y aplicación de acciones preventivas y de atención oportuna
 a emergencias, con la participación de los sectores público, social y privado y de una población
 consciente, capacitada y organizada, que se mantiene informada para enfrentar posibles desastres, 
que confía en la autoridad y está dispuesta a colaborar corresponsablemente para reducir la vulnerabilidad
 identificada y mitigar los daños.
Que corresponde a esta Secretaría conducir y poner en ejecución, en coordinación con las
 autoridades de los gobiernos de los estados, del Distrito Federal, con los gobiernos 
municipales, y con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las políticas 
y programas de protección civil del Ejecutivo, en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil, 
para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población en situaciones de desastre 
y concertar con instituciones y organismos de los sectores privado y social, las acciones
 conducentes al mismo objetivo.
Que el pasado 15 de marzo de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que
 establece las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales, el cual entre otros aspectos 
se encargó de establecer las previsiones conducentes a las Declaratorias de Emergencia y el acceso
 a los recursos del Fondo Revolvente, estableciendo en su numeral 39 que la Secretaría de Gobernación 
deberá emitir los Lineamientos para la utilización del Fondo Revolvente a su cargo, los cuales deberán
 ser congruentes con el mismo.
Que con el objeto de hacer aún más transparente y precisar la utilización del Fondo Revolvente 
a cargo de esta Secretaría proveniente del Fondo de Desastres Naturales, he tenido a bien expedir 
el siguiente:
ACUERDO QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA UTILIZACION DEL FONDO
 REVOLVENTE

puntos claves en materia de seguro social



Puntos clave en materia de Seguro Social





cuando se tiene mucho tiempo ejerciendo la práctica de la seguridad social, especialmente del Seguro Social (ámbitos laboral y fiscal), quizá no resulte aventurado concretar los puntos básicos que pueden ser considerados para comprender y aprovechar los beneficios de dicho seguro, mediante los diversos textos jurídicos que le circundan
En este contexto, a mi modo de ver, tanto en el ámbito fiscal como en el social, los puntos clave en materia de seguro social, que grosso modo expondré, son los siguientes:
  • Argumentación jurídica.
  • Derechos humanos.
  • Nociones básicas de derecho del trabajo.
  • Nociones básicas de derecho fiscal.
  • Sujetos de aseguramiento.
  • Salario base de cotización.
  • Bases de cotización.
  • Capacitación constante.
  • Seguro de riesgos de trabajo.
  • Fiscalización.
  • Medios de defensa.
  • Pensión.
Argumentación jurídica
Esta no es solo tema de abogados, sino de toda persona vinculada al campo jurídico, como pueden ser los Contadores Públicos, entre otros. La argumentación tiene que ver con exponer razones que justifiquen una pretensión, porque en el ámbito de las conductas humanas (política, derecho y moral) no existe la única respuesta correcta ni posibilidad de aceptación unánime en nada. En la argumentación tiene cabida el dicho romano de que el derecho no regula su propia aplicación; esto es, ninguna disposición jurídica nos dice cuáles son los razonamientos que se deben tomar en cuenta para aplicar las normas, por ejemplo, ¿qué es el derecho?, ninguna norma nos lo dice.
Respecto a los razonamientos para la aplicación de las normas, en lo general, podemos decir que han existido cuatro tendencias, pero no las únicas: a) la teoría general de la interpretación jurídica, que inicia con la codificación; b) la lógica jurídica, que se inició en la década de 1920; c) la hermenéutica jurídica, que tuvo su auge en las décadas de 1970 y 1980, también en el siglo pasado, y d) la argumentación jurídica, que representa hoy el paradigma dominante. La puerta de entrada que nos lleva a lo expuesto en este apartado es el artículo 9 de la Ley del Seguro Social (LSS).
En la argumentación jurídica debemos diferenciar la interpretación de la aplicación; es decir, debe entenderse que el derecho son normas clasificadas en reglas, principios, valores y directrices, pero también es argumentación y no existe ni existirá una definición universal de este. Finalmente, una buena argumentación no nos garantizará el éxito de un asunto, pero sí un éxito en la racionalidad de los argumentos, habida cuenta de que el juzgador es interprete y aplicador último del derecho, dada la encomienda de la fundamentación y motivación.

Derechos Humanos
En nuestro país la nueva visión de los derechos humanos tuvo asidero en los compromisos internacionales que ha suscrito, en especial, en materia de derechos humanos. En virtud de las reformas constitucionales de junio de 2011 (en materia de juicio de amparo y de derechos humanos) es posible colegir que estamos ante un nuevo paradigma en la práctica jurídica, de la cual, ni el derecho laboral ni el de la seguridad social, están exentos, cuenta habida de que ahora los tratados internacionales en materia de derechos humanos tienen un rango constitucional.
Existen varios textos de tratados internacionales suscritos por nuestro país que establecen a la seguridad social como un derecho humano.1 Con motivo del engrose de la sentencia del Expediente Varios 912/10 que conoció el Máximo Tribunal del país sobre el cumplimiento de la sentencia de la Corte Interamericana en el caso “Rosendo Radilla Pacheco vs Estados Unidos Mexicanos. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas”2 surgieron diversos criterios judiciales que marcan un parteaguas en la interpretación y aplicación del derecho.
El intérprete del texto jurídico, como es el Contador Público, debe conocer el alcance de los aspectos básicos, tales como: control difuso, control concentrado, control de constitucionalidad, control de la convencionalidad, interpretación conforme, principio pro persona y, desde luego, el texto de los mismos, en cuanto a la materia, entre otros, los cuales son elementales en la aplicación de las normas de seguridad social, pues no debemos olvidar que existen grupos especialmente vulnerables cuando se busca la aplicación de dichos tratados, tanto en el ámbito laboral como en el fiscal, por ejemplo, cuando se tramita una pensión el adulto mayor es uno de ellos, en cuyo caso, cuando haya diversas interpretaciones se debe tener preferencia la protección de su patrimonio personal y familiar.3
Así, el Contador Público, diletante del derecho, debe tomar en cuenta el núcleo básico del derecho internacional de los derechos humanos para su debida argumentación.

Derecho del trabajo
La seguridad social prima facie encuentra un origen en el derecho del trabajo, por lo cual contiene diversos principios y reglas que deben ser comprendidos para su correcta aplicación, pues estos no son los mismos a los de otras ramas jurídicas. En particular, en términos del párrafo primero del artículo 6 del Código Federal Tributario y del numeral 12, Fracc. primera de la LSS, encontramos que la relación de trabajo, representa el hecho generador de las aportaciones de seguridad social, pero más allá, las condiciones de trabajo habrán de determinar la forma de integración de la base de cotización.

Derecho fiscal
A sabiendas de que el poder tributario del Estado halla su fundamento en el Art. 73, Fracc. VII de la Constitución Federal, en este mismo texto también se localizan los límites a dicho poder (31, Fracc. IV). Por su parte, el Código Fiscal de la Federación (CFF) establece diversas hipótesis procedimentales que dan lugar a una necesidad de entendimiento teórico para abordar con mayor claridad las normas fiscales de la LSS.

Sujetos de aseguramiento
No obstante que el legislador estableció —a mi manera de ver, con muy mala técnica jurídica—, quiénes son sujetos de aseguramiento, resulta importante que se sepan tener presentes los criterios que se exigen para la adecuada interpretación y aplicación de la norma, en la óptica de que la determinación de las contribuciones corresponde a los contribuyentes.
Existe una prolífera cantidad de criterios interpretativos del alcance de la relación de trabajo, pero más aún puede decirse que existe complejidad en casos especiales como prestadores de servicios independientes, maestros, comisionistas mercantiles, accionistas, miembros del taller familiar, servidores públicos del Ayuntamiento (en el caso del pacto voluntario de la afiliación de estos) y trabajadores domésticos, entre otros, que hacen contar con la necesidad de establecer si se subsume la conducta fáctica a la hipótesis de incidencia.

Salario base de cotización
El salario base de cotización (Arts. 5-A, Fraccs. XVIII; 27, 28, 30, 32, 33, 34, 35 y 237-C), como elemento constitutivo del tributo, representa la piedra angular del entero de las cuotas obrero-patronales y de las aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Art. 29, Fracc. II de la Ley del Instituto que administra dicho fondo), amén de que, con base en él, el trabajador habrá de disfrutar los beneficios económicos de sus prestaciones (subsidios, incapacidades permanentes, pensiones, etc.), con lo cual su correcta determinación dará lugar a que el trabajador acceda sin cortapisas a estos beneficios, evitando además contingencias para el pago de capitales constitutivos (Arts. 54, 77 y 79 de la LSS).
No obstante, la ley permite que diversas prestaciones no sean sujetas de formación de él, también hay que decir que en la práctica, el IMSS establece convenios, con cámaras industriales, que facilitan el entero de las cuotas obrero-patronales, pero que violentan los derechos fundamentales de los trabajadores.

Bases de cotización
Aquí incluyo las tareas operativas que tienen que ver con el correcto manejo y control de las bases de cotización, tales como: el entero de las cuotas (Arts. 29, 31, 36, 38, 39, 39 A, 39 B y demás de la LSS); la presentación correcta y oportuna de avisos afiliatorios (Arts. 15, Fracc. I, 21, 37, de la LSS; y 5, 6, 7 y, en general, el Título II del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización); el contenido, control y conservación de diversa documentación (nóminas, recibos de pago, etc.), con la que se acredita su cumplimiento (Art. 28 últimos dos párrafos del Código Federal Tributario); el correcto manejo de los programas informáticos, de cédulas de determinación y de liquidación (Arts. 2, Fracc. X del reglamento que en este apartado es citado y 5 A, Fracc. XVI de la LSS); la expedición y entrega de constancias (Arts. 15 Fracc. IX de la LSS y 8 del reglamento aquí aludido) y demás manejo de información (Art. 15 A de la LSS), entre otros aspectos.
Cabe indicar que la cita de los dispositivos es solo de manera ilustrativa, cuenta habida de que sería muy limitado el espacio para referir los demás numerales y de diversos dispositivos jurídicos.

Capacitación
Es indispensable que las personas que tienen a su cargo la encomienda del seguro social tengan una constante capacitación y actualización de los cambios que se llevan a cabo en las leyes, reglamentos, prácticas y otros ordenamientos jurídicos (criterios de interpretación que emiten los tribunales judiciales, acuerdos del Consejo Técnico, Decretos, etc.), para otorgar a la empresa la confianza de que, al menos, existen bases que permitan presuponer un manejo adecuado de la información y del cumplimiento correcto de las obligaciones jurídicas.

Seguro de riesgos de trabajo
El seguro de riesgos de trabajo representa, a mi modo de ver, el núcleo más sensible del entero de las cuotas obrero-patronales, toda vez que, la variación en la prima de riesgo repercutirá financieramente en la empresa.
Así, en este apartado, tres aspectos se deben considerar:

  • La correcta clasificación de la empresa (manifestación que ahora deberá realizar el Contador Público).
  • La correcta determinación de la prima.
  • La adecuada interpretación y manejo de la normatividad aplicable.
Es decir, en mi opinión, del texto del Art. 73 de la LSS se desprenden cinco supuestos genéricos por los cuales una empresa debe cotizar con la prima media de la clase que les corresponde. He sabido de diversos casos en los que al registrarse el patrón en el seguro de riesgos de trabajo ante las oficinas del Instituto, es cuestionado en forma indebida, sobre su correcta clasificación; con base en ello, sugiero que, en cuanto sea posible, el manejo del alta patronal sea contemplada y atendida no como una tarea de carácter operativo, sino con la importancia que se merece.
En lo segundo, estimo que existe subjetividad normativa en cuanto a la determinación del número de trabajadores promedio expuestos al riesgo, además de que no existe un “acta de nacimiento” de la documentación, con la cual deberán reportarse los siniestros, por citar solo dos ejemplos de importancia.
Finalmente, por cuanto hace al tercero de ellos, últimamente el Instituto ha encontrado una forma económica y fácil de recaudación al reclasificar diversas actividades de las empresas, ubicándolas en la prima media de su clase, lo que le ha representado una recaudación de interés especial, particularmente cuando estas son invitadas a proporcionar información sobre sus actividades, además de la que se desprende con motivo de la revisión al anexo V del dictamen que presentan, de manera conjunta, el dictaminador y el representante legal de la empresa.
Fiscalización
La verificación de que las obligaciones patronales han sido cumplidas, en primer lugar, corresponde a la autoridad fiscal, en el entendido de que corresponde a los contribuyentes la determinación de sus obligaciones a su cargo; sin embargo, dada la fiscalización indirecta que plantean los dispositivos normativos (Arts. 16 de la LSS y 158 a 162 del Reglamento de la LSS en materia de Afiliación Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización), tanto el dictamen como la corrección al ser sujetas de revisión, simplifican la tarea de la autoridad, habida cuenta de que, llevan una dirección concreta de revisión.
No es extraño conocer que se revise la prestación de servicios independientes y la correcta integración salarial, así como la clasificación de la empresa, esencialmente.
Conocer e interpretar las normas adjetivas o procedimentales por parte de los operadores jurídicos es otro elemento indispensable en la adecuada planeación del Seguro Social, en donde habrá casos en los cuales —en contra de la orden de visita o de la orden de requerimiento de documentación y/o información (revisión de gabinete)— pueda interponerse la acción procesal constitucional vía juicio de amparo indirecto.
Medios de defensa
Es deseable que las diferencias que tengan, tanto el asegurado o sus beneficiarios como el patrón, con el IMSS, no lleguen a la instancia de los medios de defensa, pero cuando la situación así lo amerita es menester el uso de las acciones procesales.
Desde luego que, prima facie descartó recomendar el recurso administrativo de inconformidad y otras instancias administrativas (aclaración y escrito de desacuerdo) que empantanan la decisión judicial, en cuanto a que, pueden representar severos obstáculos para un uso efectivo de los medios de defensa; por ejemplo, si se ve al asegurado, aun cuando con la reforma constitucional de junio de 2011 siguen campeando los criterios judiciales decimonónicos en el sentido de establecer lo siguiente:
SEGURO SOCIAL. EL INSTITUTO RELATIVO NO ES AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO, AL RESOLVER EL RECURSO DE INCONFORMIDAD EN EL QUE SE RECLAMAN PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL, BASTANDO ESE MOTIVO PARA LA IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL; e INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. NO TIENE EL CARÁCTER DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL AMPARO, CUANDO EMITE ACTOS POSITIVOS, NEGATIVOS U OMISIVOS, COMO ENTE ASEGURADOR, EN SUSTITUCIÓN DEL PATRÓN, por citar un par de ellos.
Estos criterios, como muchos otros tendrán que dar puerta a la nueva ciencia jurídica que habrán de dar cuenta los operadores jurídicos, atendiendo al respeto de los derechos fundamentales. El techo o parámetro de control no es la ley, ahora cualquier texto jurídico habrá de confrontarse con el texto constitucional y, en su caso, con los tratados internacionales, logrando así el control de la convencionalidad, como ejemplo de normas que pueden ser inaplicadas, en el control difuso, encontramos el Art. 130, segundo párrafo de la actual Ley del Seguro Social y el 123 de la vieja Ley del Seguro Social, solo por citar un ejemplo de su inconstitucionalidad e inconvencionalidad.
Pensión
La pensión representa el último tramo significativo al que está destinada la seguridad social. Desde luego, sin quitarle el mayor peso que puedan tener la atención médica inmediata, el cuidado y atención de la salud. Para llegar a ella se tuvo que transitar por todo lo expuesto. Es importante distinguir entre pensiones de carácter previsional y las que cubren contingencias. La pensión se compone del otorgamiento garantizado de prestaciones en especie y en dinero.
La vieja Ley del Seguro Social permite que determinado grupo de asegurados puedan llevar a cabo una adecuada planeación para obtener un beneficio económico que le restituya, en el último tramo de su vida, el poder adquisitivo y que le permita un nivel mejor nivel de vida.
Por ello debe considerarse que, quienes nos dedicamos a la práctica del seguro social, mantengamos un sentido social y podamos asesorar a las personas para lograr el disfrute de una mejor pensión.