miércoles, 21 de noviembre de 2012

inaguracion de pyme exavall en michoacan




Inauguran la tercera Semana Regional Pyme Exavall, en Michoacán



Inauguran la tercera Semana Regional Pyme Exavall, en Michoacán
El Subsecretario para la Pequeña y Mediana Empresa de la Secretaría de Economía, Miguel Marón Manzur, inauguró hoy la tercera Semana Regional Pyme Exavall 2012, en un acto donde estuvo acompañado por el Gobernador de la entidad, Fausto Vallejo Figueroa.

El Subsecretario dijo que el Gobierno Federal ha otorgado un apoyo prioritario a las empresas de menor tamaño que generan siete de cada 10 empleos y más de la mitad del Producto Interno Bruto Nacional.
Destacó que este apoya ha permitido generar más y mejores empresas; más y mejores emprendedores y más y mejores empleos entre los mexicanos.

martes, 20 de noviembre de 2012



SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA


Una sociedad de responsabilidad limitada (SRL) o sociedad limitada (SL) es un tipo de sociedad mercantil en la cual la responsabilidad está limitada al capital aportado, y por lo tanto, en el caso de que se contraigan deudas, no se responde con el patrimonio personal de los socios.
Las participaciones sociales no son equivalentes a las acciones de las sociedades anónimas, dado que existen obstáculos legales a su transmisión. Además, no tienen carácter de "valor" y no puede estar representada por medio de títulos o anotaciones en cuenta, siendo obligatoria su transmisión por medio de documento público que se inscribirá en el libro registro de socios. Se constituye en escritura pública y posterior inscripción en el registro mercantil, momento en el que adquiere personalidad jurídica. En México y en Argentina, como un ejemplo, una SRL está limitada a un máximo de 50 socios.1 2
La gestión y administración de la empresa se encarga a un órgano social. Este órgano directivo está formado por la Junta General y por los administradores, que son los que administran la empresa.



ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS


La consolidación en términos financieros significa la agrupación de estados financieros, de dos o más entidades económicas jurídicamente independientes una de otra.

También se puede definir como los estados financieros que resultan de combinar estados financieros de las compañías matriz y sus subsidiarias. A continuación se presentan varios conceptos importantes relativos a los estados financieros consolidados.

Compañía tenedora:
Es una compañía propietaria del 25% o más de las acciones ordinarias de otra empresa, a la compañía tenedora también se le llama controladora o principal.

Compañía asociada:
Es una compañía de la cual la otra empresa es propietaria no menos de 25% y no más del 50% de las acciones ordinarias en circulación.

Compañía subsidiaria:
Es aquella compañía cuya mayoría de acciones ordinarias (más del 50%) es propiedad de otra empresa, es decir que tienen la mayoría de acciones con derecho a voto de una sociedad.

Compañía afiliada:
Son aquellas compañías que sin tener inversiones de importancia entre si, tienen acciones comunes.

Para determinar el rendimiento que genera la inversión en acciones de empresas subsidiarias el Instituto Mexicano de Contadores Públicos reconoce al método contable de participación.
 El boletín B-8 de la Comisión de Principios de Contabilidad del Instituto Mexicano de Contadores Públicos define a los estados Financieros consolidados:

“Los estados financieros consolidados son aquellos que presentan la situación financiera y resultado de operación de una entidad integrada por la compañía tenedora y sus subsidiarias (independientemente de sus personalidades jurídicas)
 y se formulan sustituyendo la inversión  en acciones de compañías subsidiarias de la tenedora de activos y pasivos de aquéllas y eliminando los saldos y las operaciones efectuadas entre las distintas compañías, así como las utilidades no realizadas por la entidad”.

La consolidación de la información financiera puede presentarse en dos formas:

a).- Consolidación Vertical:

Cuando al consolidar se agrupan empresas ligadas por actividades escalonadas o complementarias, como pueden ser empresas dedicadas a la generación de recursos agropecuarios y a su posterior industrialización y comercialización.

b).- Consolidación Horizontal:

Cuando al consolidar se agrupan empresas con actividades similares, por ejemplo: las cadenas de autoservicio y las tiendas departamentales, cuando cada una de ellas es una entidad jurídicamente independiente.

Reglas para la consolidación del Estado de Situación Financiera:

1.- Por regla general todas las compañías subsidiarias de una empresa tenedora deben formar parte de los estados financieros consolidados.

2.- En la consolidación deben incluirse a todas aquellas subsidiarias de las cuales se tenga control de acciones con derecho a voto, aun cuando la mayoría es que se tenga la mayoría de capital.

3.- En la consolidación deberán excluir conceptos de por cobrar y por pagar entre las compañías que sean consolidadas.

4.- Deben de eliminarse las inversiones de la compañía tenedora en sus principales subsidiarias.

5.- En los casos de que la tenedora no sea propietaria de la totalidad de acciones, la proporción del interés minoritario o mayoritario, debe tratarse como pasivo para efectos de consolidación.

6.- Para que los estados financieros consolidados, presenten una situación financiera y resultados de operación deberán aplicarse los principios de contabilidad generalmente aceptados uniformemente cuando las circunstancias sean similares.

7.- Los estados financieros de las subsidiarias deberán ser presentadas a una misma fecha o con una diferencia que no exceda de tres meses de la fecha de los estados financieros consolidados.

Puede darse el caso de que el proceso de consolidación una o varias compañías subsidiarias, esto puede ser por las siguientes excepciones:

a).- Subsidiarias en países extranjeros en los que exista el control de cambios y/o restricciones para remitir utilidades a la oficina matriz o tenedora:

b).- Subsidiarias dedicadas a actividades distintas en naturaleza a las llevadas por el resto del grupo económico.

Los estados financieros consolidados, aun y cuando presenta la situación financiera de un grupo de empresas, tienen limitaciones importantes que a continuación son mencionadas:

1.- No se revela la situación financiera individual de la empresa tenedora, así como tampoco la situación financiera individual de la empresa tenedora, así como tampoco de la situación financiera de las empresas subsidiarias; por lo que pueden permanecer ocultas, sin conocerse ciertas situaciones o contingencias que afecten a alguna o algunas de las empresas.

2.- No se refleja la situación de las utilidades repartibles, así como la distribución de fondos, pues esta situación esta determinada por cada empresa en lo individual.

3.- No se revela el rendimiento sobre la inversión o sobre los activos en forma individual de la empresa.

4.- puede presentarse una agrupación de cuentas no uniforme en los conceptos y valores, ya que la información financiera de las empresas subsidiarias esta elaborada bajo normas y principios de contabilidad.
 

concepto de sustentibilidad de acuerdo con el IMPC


Concepto General de Sustentabilidad de acuerdo con el IMCP

Que las  cosas puedan seguir, que puedan sostenerse por sí mismas, que puedan continuar en el futuro, a largo plazo.

Concepto original de Sustentabilidad
Esfuerzo para conservar al planeta. Que el planeta siga proporcionando aire fresco, agua pura y mejores alimentos. Los recursos para proporcionar estas necesidades están declinando en forma acelerada. Si se actúa cuanto antes, se podrá mejorar la calidad  de vida.

Cuatro Principios de Sustentabilidad
a) Reducir la dependencia de combustibles fósiles y metales pesados;
b) Reducir la dependencia de químicos:
c) Detener la destrucción de la naturaleza:
d) No obstaculizar que la gente satisfaga sus necesidades básicas.   

Bienestar - Prosperidad
Se ven afectados por la forma en que vivimos:
Los humanos nos hemos convertido en nuestra peor amenaza.
Acciones inmediatas en todo lo que hacemos: en la casa y en el trabajo, pero también en la sociedad, el ambiente y la economía, por tanto, afecta a las empresas.

Concepto de Sustentabilidad en las empresas.
La creación de valor a largo plazo mediante estrategias, políticas y operaciones tendientes al logro de mejor y más responsable desempeño económico-financiero, social y ambiental.

Entre la Convicción y la Conveniencia.
No sólo creemos en los principios de la sustentabilidad y nos comprometemos con ella, sino que además la sustentabilidad nos conviene desde una perspectiva de negocios.
Porque nos conviene para la preservación y crecimiento del negocio, nos comprometemos con los principios de la sustentabilidad y buscamos ser mejores en esta área.

Escision





ESCISION



Una escisión es una división o partición de una empresa con el fin de crear una nueva. La compañía principal cede y se desprende de algunos de sus activos y pasivos para formar una nueva compañía o capitalizar y hacer crecer una existente.

Legalmente se establece que existe escisión cuando: 

Una sociedad utiliza parte de sus recursos y los transfiere en un paquete o en varias partes a una o más sociedades existentes o las destina a la creación de una o varias sociedades. 

Una sociedad se separa sin implicar su liquidación al dividir sus propiedades en dos o más partes que se transfieren a a sociedades existentes o nuevas sociedades. 

En la figura legal de escisión existe dos jugadores:

Sociedad escindente: Empresa (s) que genera (n) la operación.

Sociedad beneficiaria: Es la resultante del proceso de partición

El proyecto de escisión deberá ser aprobado por la junta de socios o asamblea general de accionistas de la sociedad que se escinde. Cuando en el proceso de escisión participen sociedades beneficiarias ya existentes se requerirá, además, la aprobación de la asamblea o junta de cada una de ellas. La decisión respectiva se adoptará con la mayoría prevista en la ley o en los estatutos para las reformas estatutarias.

El proyecto de escisión deberá contener por lo menos las siguientes especificaciones:

1. Los motivos de la escisión y las condiciones en que se realizará.

2. El nombre de las sociedades que participen en la escisión.

3. En el caso de creación de nuevas sociedades, los estatutos de la misma.

4. La discriminación y valoración de los activos y pasivos que se integrarán al patrimonio de la sociedad o sociedades beneficiarias.

5. El reparto entre los socios de la sociedad escindente, de las cuotas, acciones o partes de interés que les corresponderán en las sociedades beneficiarias, con explicación de los métodos de evaluación utilizados.

6. La opción que se ofrecerá a los tenedores de bonos.

7. Estados financieros de las sociedades que participen en el proceso de escisión debidamente certificados y acompañados de un dictamen emitido por el revisor fiscal y en su defecto por un contador público independiente.

8. La fecha a partir de la cual las operaciones de las 
sociedades que se disuelven habrán de considerarse realizadas para efectos contables, por cuenta de la sociedad o sociedades absorbentes. Dicha estipulación solo produce efectos entre las sociedades participantes en la escisión y entre los respectivos socios.

lunes, 19 de noviembre de 2012

sua



SUA
(sistema unico de autodeterminacion)

Nueva Versión del SUA (SUA 3.3.6)
Las nuevas opciones de créditos para trabajadores y sus impactos en el SUA
Como parte de las reformas a la Ley del Infonavit los derechohabientes tienen la opción de solicitar un segundo crédito denominado Infonavit más Crédito con el Instituto lo que les permite atender sus nuevas necesidades de vivienda que surgen por el crecimiento de la familia, o bien la posibilidad de incrementar su patrimonio.  
Los trabajadores podrán solicitar este préstamo una vez que hayan liquidado el primer crédito que se les otorgó (al menos un año de haberlo hecho), 5 años de cotización continua al Instituto y se denominará en pesos. La administración y originación del crédito será exclusiva del Infonavit.
El Sistema Único de Autodeterminación (SUA) es la herramienta institucional creada en conjunto con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)  para hacer los procesos de notificación, emisión y recaudación.
Los cambios en la Ley de Instituto a favor de los trabajadores implican la adecuación de los servicios y plataformas tecnológicas con las que cuenta el Infonavit  para la originación, cobro y liberación de estas nuevas opciones de crédito.
Por lo anterior se han realizado modificaciones a este sistema a fin de que se puedan registrar y reportar las amortizaciones que se retienen al trabajador y que son enteradas al Instituto para el pago de los créditos.
Por tal motivo, a partir la última semana de septiembre, los patrones podrán descargar una nueva versión del SUA (SUA 3.3.6) que ya incluye los cambios que les permitirán cumplir con sus obligaciones incluyendo aquellos trabajadores que hayan originado un segundo crédito con el Infonavit.
Los patrones deberán contar con esta nueva versión para poder registrar y operar los casos de los trabajadores que tienen un segundo préstamo a partir del 20 de noviembre, como pago oportuno para el 5° bimestre del  2012.
Cambios en el SUA (versión 3.3.6)
Los cambios principales que se realizaron en el SUA consisten en el registro de la cuota fija monetaria de amortización de los segundos créditos, ya que ésta se hace en pesos en lugar de en “veces salarios mínimos” como ocurre con la mayoría de los créditos que otorgaba el Infonavit.
Los segundos créditos deberán ser registrados en pesos y por lo tanto, en la nueva versión del SUA se permite el registro de los mismos considerando descuentos iguales o superiores a los 10 mil pesos.
¿Cómo operará el registro de las amortizaciones?
Los patrones pueden registrar descuentos por amortización de dos formas: individual y masiva (1 o más registros).
Registro Individual
Anteriormente el campo de “valor de descuento” permitía solamente capturar hasta cuatro enteros y dos decimales.  La versión del SUA 3.3.6 ahora permite capturar cinco enteros y dos decimales.
Registro masivo
Cuando el patrón registre un segundo crédito para uno o más trabajadores puede hacerlo importando un archivo txt que se carga en el SUA 3.3.6.   El archivo en formato txt deberá considerar en el campo de “valor de descuento” incluir un número que contenga cinco enteros y tres decimales. 
Ejemplos:
Monto a descontar
Cifra que se debe teclear
Monto que registrará el SUA 3.6.6
10,000 pesos
10000000
10,000.000
5,350 pesos
05350000
5,350.000
12,320 pesos
12320000
12,320.000
Como se podrá observar, en todos los casos al final se debe considerar digitar un “cero” (“0”).
Importante: La carga de los archivos se debe hacer con el formato Aseg.txt o bien Acred.txt
Este cambio aplicapara aquellos patrones que tengan entre sus empleados a un trabajador que ya solicitó y originó un segundo crédito.  No obstante es recomendable que todos los patrones descarguen y aplique la nueva versión con el fin de que en el caso de tener un segundo préstamo puedan cumplir con las obligaciones de manera correcta, al registrar el “valor de descuento” apegado al nuevo formato.
De lo contrario, los patrones podrían incurrir en un registro erróneo lo que provocaría aclaraciones, requerimiento y pagos complementarios.
Descarga la nueva versión del SUA 3.3.6
La nueva versión del SUA (SUA 3.3.6) está disponible desde la última semana de septiembre en el portal del Infonavit así como en el portal del IMSS.
La descarga es muy sencilla, solamente se deberá dar “clic” en archivo ejecutable que permite hacer la descarga en unos cuantos minutos.  

pasos a seguir para emitir facturas con dispositivos de seguridad


  1. ¿QUÉ DEBO HACER PARA EMITIR FACTURAS CON DISPOSITIVO DE SEGURIDAD?
  2. Contar con Firma Electrónica Avanzada vigente. 
  3. Solicitar la asignación de folios y código de barras para la expedición de comprobantes fiscales impresos. (Una vez aprobada la asignación de folios, el SAT proporcionará al contribuyente emisor un código de barras como dispositivo de seguridad).
  4. Una vez que cuente con folios y código de barras, puede imprimir sus facturas a través de sus propios recursos (computadora e impresora) o bien a través de un impresor.

    En todo caso deberá asegurarse que sus facturas contengan la siguiente información:

    • Clave del Registro Federal de Contribuyentes del emisor.
    • Régimen Fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR. (Consulte el procedimiento para obtener el régimen fiscal). 
    • Si se tiene más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan.
    • Lugar y fecha de expedición.
    • El código de barras proporcionado por el SAT, en un tamaño de 2.75 cm. por 2.75 cm., y con resolución mínima de 200/200 dpi.
    • El número de aprobación  y número de folio asignados.
    • La leyenda “La reproducción apócrifa de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales”, con letra no menor de 5 puntos.
    • La leyenda "Este comprobante tendrá una vigencia de dos años contados a partir de la fecha de aprobación de la asignación de folios, la cual es dd/mm/aaaa", misma que deberá ser impresa con letra no menor de 5 puntos.
En el momento de la emisión del comprobante deberá anotar los siguientes datos:

    • Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expida.
    • Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.
    • Valor unitario consignado en número
    • Importe total consignado en número o letra.
    • Señalar si la contraprestación se paga en una sola exhibición o en parcialidades.
    • Cuando proceda, indicar el monto de los impuestos trasladados desglosados por tasa de impuesto y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos.
    • Forma en que se realizó el pago (efectivo, transferencia electrónica, cheque nominativo o tarjeta de débito, de crédito, de servicio o la denominada monedero electrónico, indicando al menos los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente.
    • Número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación (sólo será aplicable a los contribuyentes que hayan efectuado la importación de mercancías respecto de las que realicen ventas de primera mano).