OF: 21/11/2002 |
ACUERDO que establece los lineamientos generales para la utilización del fondo revolvente
a cargo de la Secretaría de Gobernación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
SANTIAGO CREEL MIRANDA, con fundamento en los artículos 16 y 27 fracción XXIV de
la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 12 fracción XIV y 33 de la Ley General de Protección Civil; 5 y 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 9 fracción I, 38 al 44, 92, 93 y sexto transitorio del Acuerdo que establece las Reglas de Operación del Fonden, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 prevé como una estrategia global transitar de un sistema
de protección civil reactivo a uno preventivo con la corresponsabilidad y participación de los tres órdenes de gobierno, población y sectores social y privado.
Que dicha estrategia contempla entre sus líneas generales de acción, mejorar la eficacia preventiva
y operativa del Sistema Nacional de Protección Civil, por lo que el Programa Nacional de Protección Civil 2001-2006 ha establecido como visión ser un órgano de excelencia en el diseño, desarrollo y aplicación de acciones preventivas y de atención oportuna a emergencias, con la participación de los sectores público, social y privado y de una población consciente, capacitada y organizada, que se mantiene informada para enfrentar posibles desastres, que confía en la autoridad y está dispuesta a colaborar corresponsablemente para reducir la vulnerabilidad identificada y mitigar los daños.
Que corresponde a esta Secretaría conducir y poner en ejecución, en coordinación con las
autoridades de los gobiernos de los estados, del Distrito Federal, con los gobiernos municipales, y con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las políticas y programas de protección civil del Ejecutivo, en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil, para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población en situaciones de desastre y concertar con instituciones y organismos de los sectores privado y social, las acciones conducentes al mismo objetivo.
Que el pasado 15 de marzo de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que
establece las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales, el cual entre otros aspectos se encargó de establecer las previsiones conducentes a las Declaratorias de Emergencia y el acceso a los recursos del Fondo Revolvente, estableciendo en su numeral 39 que la Secretaría de Gobernación deberá emitir los Lineamientos para la utilización del Fondo Revolvente a su cargo, los cuales deberán ser congruentes con el mismo.
Que con el objeto de hacer aún más transparente y precisar la utilización del Fondo Revolvente
a cargo de esta Secretaría proveniente del Fondo de Desastres Naturales, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA UTILIZACION DEL FONDO
REVOLVENTE |
miércoles, 21 de noviembre de 2012
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